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Reforma de Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas y sanciones

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Reforma de Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas y sanciones

La propuesta de reforma de la Ley contra el Odio reemplaza las penas de 10 a 20 años de cárcel por multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Las infracciones tipificadas abarcan discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz determinará el monto de las multas considerando la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico derivado y la reincidencia.

El proyecto exige la apertura de un expediente formal proporcional a la infracción. Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá 30 días para pagar la multa en la banca pública utilizando una planilla oficial emitida junto a la resolución.

El ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a la cultura de paz.

Los sancionados pueden interponer demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.

Por otro lado, la reforma modifica el nombre de la ley, pasando de «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» a llamarse «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia».

También contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica conformada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del TSJ, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del CNE y tres delegados de organizaciones sociales.

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Obligaciones para medios, redes y plataformas digitales

La norma aclara expresamente que la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política no se considerarán discursos de odio, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos.

No obstante, el texto legal obliga a los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos —sean públicos, privados o comunitarios— a difundir contenidos orientados a promover la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Para ello, el Estado podrá exigir a dichos medios la transmisión de este tipo de mensajes por un lapso de hasta 30 minutos semanales, advirtiendo que el incumplimiento de esta pauta o la emisión de contenidos prohibidos dará lugar a procedimientos administrativos.

Esta responsabilidad se extiende a las plataformas digitales. Las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas para evitar la difusión de propaganda de guerra o mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia.

Además, estarán obligadas por ley a retirar de inmediato cualquier contenido que viole estas prohibiciones, una norma cuyo cumplimiento el Estado supervisará en medios impresos, audiovisuales y digitales.

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*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

Fuente: TalCual.

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