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TSJ elimina competencia nacional de cuatro tribunales especiales de terrorismo

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TSJ elimina competencia nacional de cuatro tribunales especiales de terrorismo

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimió la competencia especial en materia de terrorismo de cuatro tribunales de control de Caracas que tenían jurisdicción nacional, según la resolución 2026-0010, con fecha del 13 de octubre y publicada en el portal del máximo tribunal.

La medida modifica la organización de los juzgados que conocían casos vinculados con delitos asociados al terrorismo y asigna el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos penales en fase de investigación e intermedia a la totalidad de los tribunales de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales del país.

Los juzgados que pierden esta competencia son el Tribunal 30° de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que también fungía como Juzgado Especial Primero; el Tribunal 49°, que ejercía como Juzgado Especial Segundo; el Tribunal 52°, correspondiente al Juzgado Especial Tercero; y el Tribunal 13°, que funcionaba como Juzgado Especial Cuarto.

Los cuatro despachos tenían competencia nacional para conocer casos relacionados con delitos asociados al terrorismo. Con la resolución, sus jueces cesarán en el ejercicio de esa competencia especial, de acuerdo con la notificación que deberá realizar la Comisión Judicial del TSJ.

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Redistribución de las causas

El artículo 4 de la resolución establece que los nuevos asuntos relacionados con delitos asociados al terrorismo serán distribuidos equitativamente entre los tribunales estadales de control de los distintos circuitos judiciales penales del país, para que continúen su trámite.

La determinación de qué tribunal conocerá cada caso deberá regirse por las reglas ordinarias de competencia previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la materia, el territorio y la conexión procesal.

La resolución también contempla un régimen de excepción para la redistribución de expedientes que se encuentran en fase de investigación preparatoria. Si una causa tiene activa e inminente una operación encubierta, una entrega controlada, una interceptación telefónica en tiempo real o una medida cautelar urgente aún no ejecutada, el expediente no será trasladado inmediatamente.

En esos casos, el juez del tribunal especial cuya competencia fue suprimida conservará la atribución exclusivamente para culminar la diligencia o el procedimiento urgente en curso. Para ello, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público.

Cuando los expedientes contengan técnicas especiales de investigación ya ejecutadas o archivadas, las actuaciones confidenciales deberán organizarse en un cuaderno separado y sellado antes de su remisión. El traslado se realizará mediante un acta de entrega personal e inmediata entre la secretaría del tribunal suprimido, la Presidencia del Circuito Judicial Penal y el juez de control ordinario que sea designado a través del sistema aleatorio automatizado.

Una vez recibido el expediente, el tribunal ordinario asumirá la competencia de la causa en el estado en que se encuentre y mantendrá las medidas que hayan sido acordadas por el juzgado especial.

El TSJ invoca el debido proceso

Entre los argumentos expuestos en la resolución, el TSJ señala que los tribunales de control deben ejercer una revisión formal y material de la acción penal para evitar que causas vinculadas con delitos asociados al terrorismo avancen a juicio sin una correcta calificación jurídica del tipo penal.

El documento también sostiene que el control judicial debe garantizar la seguridad jurídica de los procesados, el derecho a la defensa y la garantía del juez natural, ante la posibilidad de que se atribuyan competencias penales especiales que no correspondan.

La Sala Plena afirma que la reorganización busca optimizar la administración de justicia penal y garantizar procesos sin dilaciones indebidas, con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes.

La resolución entró en vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y ordena su publicación en el portal del TSJ, la Gaceta Oficial y la Gaceta Judicial.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

Fuente: TalCual.

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